El Derecho Romano constituye la experiencia jurídica más paradigmática de la historia europea. La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica, a juicio del autor, en atención a la unidad de la ciencia jurídica, y del propio Derecho Romano, como ordenamiento global de la comunidad política romana, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace, y a las múltiples y variadas enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales que caracterizan a la comunidad romana. La enseñanza del Digesto justinianeo en la Bolonia del siglo XI, está en el origen de la que fue la primera universidad europea y contribuye, desde entonces a la conformación de la lógica y el razonamiento jurídico de los estudiantes de las Facultades de Derecho.
La principal novedad de esta decimonovena edición consiste en actualización de los temas XVI y XVII, correspondientes a Derecho Administrativo y Derecho Fiscal Romano, que constituyen en sí mismos una singularidad en la romanística europea, así como del índice, y de la bibliografía de los mencionados capítulos.
La estructura u organización administrativa, integrada por instituciones, hechos y actividad de esta naturaleza, en el caso de Roma se produce en un nivel de desarrollo semejante a la importancia histórica y al grado de expansión de su comunidad política. El ámbito de la experiencia jurídica romana, en el marco de las provincias, municipios y colonias, que son instituciones creadas en el Derecho Romano, se extiende a las distintas competencias atribuidas a la Administración pública en materia de política económica y financiera, obras públicas, prestación de servicios públicos por sociedades privadas, beneficencia, salud, culto y enseñanza pública, administración penitenciaria, aguas, minas y vías públicas, teatros, anfiteatros y hipódromos públicos, así como al estatuto de las distintas figuras de empleados públicos, la eficacia y validez de los actos administrativos, los arbitrajes de derecho público, o el dominio, la utilidad pública y la expropiación forzosa, entra otras muchas actividades de orden administrativo que se encuadran en el denominado ius publicum.