El Derecho Romano constituye la experiencia jurídica más paradigmática de la historia europea. La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica, a juicio del autor, en atención a la unidad de la ciencia jurídica, y del propio Derecho Romano, como ordenamiento global de la comunidad política romana, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace, y a las múltiples y variadas enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales que caracterizan a la comunidad romana. La enseñanza del Digesto justinianeo en la Bolonia del siglo XI, está en el origen de la que fue la primera universidad europea y contribuye, desde entonces a la conformación de la lógica y el razonamiento jurídico de los estudiantes de las Facultades de Derecho. La principal novedad de esta vigésima edición consiste en actualizar el tema XVI correspondiente al Derecho Administrativo Romano, con la adición de un apartado titulado «Defensa de intereses generales y acciones populares». En la Roma republicana el ejercicio de las actiones populares correspondía a cualquier ciudadano, quivis de populo o quiqunque agere volet, y tenía como finalidad la tutela de intereses generales en una esfera propiamente pública, ligada a la persecución de crímenes públicos o al uso público de los bienes públicos, o bien afectaba a una ámbito con mayor vinculación a la utilidad privada del civis".
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