Un estudio acerca del régimen jur¡dico de las fundaciones en el Derecho romano plantea en principio graves cuestiones de método, ya que la dogmática jur¡dica europea y americana actual utiliza en esta materia términos, conceptos y categor¡as que no son propiamente romanos sino producto de una larga evolución histórica. Con arreglo a este esquema formal, elaborado por la dogmática moderna vemos que la naturaleza de las fundaciones entendidas como tipo o categor¡a de personas jur¡dicas viene dada básicamente por su objeto, es decir, por la atribución de dicha personalidad por el Ordenamiento jur¡dico en virtud del cumplimiento de ciertos requisitos para asegurar as¡ la consecución de sus fines a lo largo del tiempo.
A la hora de abordar los aspectos relativos a la persona jur¡dica y a las fundaciones en Derecho romano, se hace preciso separar, o poner al margen, las realidades que constituyen el objeto de estudio de la obra y por otro, lo que ser¡a una aplicación imediata de aquellos conceptos propios de la dogmática jur¡dica actual.
La obra por lo tanto, esudia las situaciones que en el mundo antiguo se pueden considerar como análogas a las fundaciones modernas y, en este sentido, parte de la búsqueda de las soluciones dadas por los juristas romanos ante las cuestiones que planteaban dichas cuestiones jur¡dicas.