Los impuestos especiales se califican de este modo por contraposición a los impuestos generales de todo sistema impositivo. Son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única -en su condición de impuestos especiales de fabricación-, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de alcohol y las bebidas alcohólicas, hidrocarburos y labores del tabaco. Por su parte, los impuestos especiales stricto sensu, son también monofásicos y gravan los siguientes consumos específicos: la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón. No incluidos en la Ley 38/1992 de impuestos especiales e incardinados en otras leyes específicas, también cabe calificar como especiales, el impuesto sobre primas de seguros, y estos con un claro cariz medioambiental, el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, y, respectivamente, los nuevos impuestos sobre los envases de plástico no reutilizables o sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que vienen. Con carácter general, son tributos compatibles con el IVA en la medida en que el impuesto especial pasa a computarse dentro de la base imponible del impuesto general sobre el consumo, esto es el IVA. Sin lugar a dudas, los impuestos especiales constituyen uno de los principales pilares de nuestro sistema tributario. En la obra se tratan de forma extensa y minuciosa las disposiciones comunes a todos los impuestos especiales de fabricación.